CANAL DE DENUNCIAS- GRUPO ITC
Definición de la Política del Canal
El Canal de Denuncias es un medio del Grupo ITC para facilitar la comunicación ágil y confidencial de irregularidades que puedan suponer incumplimientos normativos, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante Ley 2/23 o La Ley).
EL Grupo ITC pone a disposición este Canal como parte del Sistema interno de información y es esencial para el cumplimiento del Código Ético en general y de la normativa interna en particular y, por tanto, es parte activa en nuestra mejora continua como Grupo.
Ámbito de aplicación
Este protocolo se aplicará a las empresas incluidas en el grupo ITC- ITC Packaging SLU y Advanced pet SL, en adelante Grupo ITC.
Conductas denunciables
Las conductas denunciables según este procedimiento serán las incluidas en el art 2 de la Ley 2/23:
a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:
1º Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno;
2º Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o 3.º Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
Ámbito personal de aplicación
Podrán ser denunciantes cualquier persona que haya tenido cualquier tipo de relación con el Grupo según lo establecido en el art 3 de la Ley (empleados, proveedores, clientes, etc)
Definición del órgano u órganos que gestionarán el canal y las denuncias
a) La gestión del Canal de Denuncias será interna.
b) El responsable del sistema del canal de denuncias y de su gestión será la Subdirección del Área de Servicios de acuerdo con lo establecido en el art 5 de la Ley 2/2.
Procedimiento de recepción y gestión de las denuncias
a) Presentación de las denuncias
Las denuncias podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:
- Por escrito mediante su introducción en cualquiera de los buzones instalados en la empresa ad hoc
- Por escrito mediante su envío al mail canaldedenuncias@itc-packaging.com
- Por vía postal mediante carta dirigida a la subdirección del área de servicios, que es la Responsable del Canal de denuncias, en la sede social de la empresa C/Valladolid 8 03440 Ibi
- Por vía telemática mediante su envío a través de la aplicación establecida al efecto en la página web de la empresa http://canaldenuncias.itc-packaging.com/
A solicitud del interesado, las denuncias también pueden presentarse mediante reunión presencial, debiendo para ello dirigir la petición a través de alguna de las vías de comunicación mencionadas anteriormente.
Sin perjuicio de las vías de acceso detalladas, el interesado puede dirigirse ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante.
b) Recepción de las denuncias:
Las denuncias, cualquiera que sea la forma de presentación, serán recepcionadas por el responsable del canal.
c) Garantía de la confidencialidad:
El deber de confidencialidad se configura como un principio rector que guía la actuación de Cumplimiento Normativo de ITC en la gestión de las denuncias.
El acceso a la información se encuentra restringido a las personas con potestad de gestión según las funciones que tienen asignadas, quedando expresamente prohibido divulgar cualquier tipo de información sobre las denuncias
Las denuncias pueden ser tanto nominativas, es decir, con identificación del denunciante, como anónimas.
Queda prohibido el rastreo y trazabilidad de las denuncias anónimas. La vulneración de este extremo supondrá la adopción de las medidas disciplinarias correspondientes. Para asegurar este extremo se han establecido los medios informáticos oportunos para garantizar el borrado automático de accesos al Canal de Denuncias.
En caso de denuncias nominativas, la identidad del denunciante no es revelada, en ningún caso, al denunciado, y solo se revela a las otras Áreas involucradas en la gestión cuando este dato resulta imprescindible para llevar a cabo la investigación de los hechos/conductas. La revelación de la identidad del denunciante requiere, en todo caso, consentimiento previo del denunciante.
La revelación de la identidad del denunciante fuera del supuesto permitido o la realización de pesquisas dirigidas a conocer datos de denuncias presentadas, con independencia del cargo y funciones, supondrá la imposición de las medidas disciplinarias oportunas, caso de corresponder.
En el Grupo ITC rechazamos y no toleramos ningún tipo de represalias, en cualquiera de sus formas, contra las personas que presenten una denuncia, así como contra aquellas que participen o ayuden en la investigación de la misma, siempre que hayan actuado de buena fe y no hayan participado en el acto denunciado.
Para garantizar el cumplimiento de este principio, se adoptarán las medidas que sean necesarias para garantizar la protección del denunciante. En el supuesto de que se dieran circunstancias que así lo aconsejaran, se adoptarán las medidas mitigadoras tendentes a aislar y/o trasladar al denunciante de su lugar de trabajo.
d) Derechos del denunciado y de las personas afectadas
El denunciado y las personas que puedan verse afectadas por una investigación interna tienen el derecho a tener conocimiento de la denuncia formulada en su contra tan pronto como se hayan realizado las comprobaciones oportunas y se haya admitido a trámite el expediente.
e) Clasificación de denuncias (archivo o tramitación)
El Responsable del canal examinará la denuncia y procederá a su tramitación como tal, o a su archivo en caso de considerar que no se incluye en ninguna de las causas objeto de este procedimiento.
f) Acuse de recibo
Se enviará acuse de recibo de la comunicación al informante, en el plazo de siete días naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.
Apertura de expediente e investigación interna
a) El Responsable del canal iniciará una investigación interna que garantice la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, así como la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado.
b) El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación no podrá ser superior a tres meses a contar desde la recepción de la comunicación o, si no se remitió un acuse de recibo al informante, a tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales.
c) La persona afectada tendrá derecho a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen, y a ser oída en cualquier momento. Dicha comunicación tendrá lugar en el tiempo y forma que se considere adecuado para garantizar el buen fin de la investigación.
d) Cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito se remitirá la información al Ministerio Fiscal con carácter inmediato En el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.
Comunicación del canal
El presente procedimiento se publicará en la página web de la empresa para su conocimiento general.
Asimismo, se incluirá en el Portal del empleado y se comunicará en la documentación de acogida a los empleados.